Hon. Antonio Silva Delgado

Representante

Presidente Comisión de Desarrollo Socioeconómico

Cámara de Representantes de Puerto Rico

RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA NÚMERO 5736

(Vista Pública 28 de enero de 2000)

 

Comparece ante ustedes el Ing. Francisco E. Pagán Santos, Director Ejecutivo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico atendiendo un pedido del Hon. Antonio Silva Delgado para que expresemos la posición de nuestro Colegio en torno a la R. de la C. Núm. 5736.

Como de costumbre agradecemos la oportunidad que nos brinda la Cámara de Representantes para que conforme lo dispone la ley habilitadora del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938 según enmendada, coadyudar a una legislación razonable y justa o estudio especialmente cuanto ello tenga relación con la profesión del ingeniero y el agrimensor, tenga efecto en la calidad de la construcción de obras tanto pública como privada, y esté envuelto el interés público, circunstancias que evidentemente se contemplan en el estudio que ordena la resolución que nos ocupa.

De entrada queremos hacer claro que compartimos la oposición a la derogación que han expresado ante el propio Departamento de Asuntos del Consumidor otras entidades relacionadas con la industria de la construcción.

No obstante desde nuestra propia perspectiva profesional siendo los ingenieros y arquitectos los que diseñan y supervisan las obras de construcción preocupa de gran manera que de alguna manera los estándares de calidad de cemento en Puerto Rico puedan rebajarse si el criterio de calidad es el que establece el Nuevo Código de Edificación adoptado recientemente por la Administración de Reglamentos y Permisos.

Constituye una garantía a nuestros profesionales que los estándares adoptados allá para el 30 de agosto de 1990 contenidos en el Reglamento sobre la Calidad de Cemento Portland se mantengan en todo su vigor. Dicha reglamentación provee el factor de seguridad que todo buen diseñador desea cobije o proteja su trabajo. De otra manera se abrirían serías brechas que afectarían su responsabilidad profesional. Para un diseñador responsable no basta el cumplimiento con unos estándares mínimos como los que establece el Nuevo Código de Edificación adoptado.

Esta preocupación cobra hoy día aun mayor significado cuando las actuaciones de los profesionales de la ingeniería y la arquitectura pueden ser objeto de revisión y penalidades por un periodo de hasta cinco (5) años con la reciente legislación que aumentó el periodo de prescripción para procesar por violaciones a la Ley de Certificación de Proyectos de Construcción hasta cinco (5) años.

Por otro lado ha confesado la propia Administración de Reglamentos y Permisos en las vista públicas celebradas por el Departamento de Asuntos del Consumidor que la posición de dicha agencia no es asumir funciones de DACO ni que tampoco cuenta con el personal técnico y de laboratorio para asegurar la calidad del cemento.

De estas serias limitaciones de la ARPE pueden nuestros profesionales, en continua relación con dicha agencia, dar la más completa fe de que ello es absolutamente cierto.

Finalmente debemos destacar aunque sea brevemente, que un porciento significativo de las obras de construcción en Puerto Rico se realizan sin ser objeto de la supervisión e inspección de profesionales y técnicos capacitados. En ese sector no cubierto, que son en la mayoría de los casos los ciudadanos menos pudientes, donde la protección de DACO cobra mayor significado o importancia a través de la reglamentación que se pretende derogar.

Concluimos nuestra breve exposición reiterándole al Gobierno de Puerto Rico la disposición del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico de colaborar en toda gestión o esfuerzo que persiga proteger el interés público propósito que sin reservas entendemos persigue el Señor Legislador con el presente estudio.

Muchas gracias.

 

Ing. Francisco E. Pagán Santos

Director Ejecutivo,

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

 

PREPARADO: COMISIÓN "AD HOC" DE LEGISLACIÓN.